Residencia para familiares en España. Estudiamos cómo reunir a tu familia.
¿Tienes familiares españoles, ciudadanos de la Unión Europea o residentes extranjeros en España?
Analizamos el vínculo familiar, la situación de residencia y los requisitos del procedimiento aplicable. Te ayudamos a preparar y gestionar la solicitud para que tu familia pueda establecerse legalmente en España.
Cada vínculo familiar puede requerir una vía distinta.
Identificamos el procedimiento adecuado antes de preparar la solicitud.
Verificamos la relación y su acreditación.
Estudiamos el régimen legal aplicable.
Comprobamos los requisitos de cada vía.
Tres situaciones familiares. Distintas vías de residencia.
La nacionalidad y la situación administrativa de tu familiar en España influyen en el procedimiento aplicable. Identificamos el régimen correspondiente antes de preparar tu expediente.
Residencia de familiares de españoles
Existe una autorización específica para determinados familiares extranjeros de personas con nacionalidad española, regulada en los artículos 93 a 98 del Reglamento de Extranjería.
Tarjeta de familiar de ciudadano UE
Para familiares extracomunitarios de ciudadanos de la UE, el EEE o Suiza que estén comprendidos en el régimen comunitario y cumplan sus condiciones. Los casos de familiares de españoles requieren comprobar su régimen específico.
Reagrupación familiar
Quienes residen legalmente en España pueden solicitar la reagrupación de determinados familiares cuando cumplen los requisitos de residencia, medios económicos, vivienda y parentesco establecidos.
Las condiciones y el lugar de presentación varían según el procedimiento y la situación de los familiares.
Tu vínculo con una persona española puede abrir una vía de residencia.
El Reglamento de Extranjería contempla una autorización específica para determinados familiares extranjeros de personas con nacionalidad española. Valoramos el parentesco, la convivencia o dependencia cuando corresponda y los requisitos del supuesto concreto.
Residencia temporal de familiar de una persona española.
Entre las personas que pueden estar comprendidas se encuentran cónyuges, determinadas parejas, hijos, ascendientes y otros familiares que reúnan las condiciones legales. El encaje debe verificarse según la categoría del artículo 94.
Con carácter general, la autorización se concede por cinco años, salvo que se solicite una permanencia inferior, y permite residir y trabajar durante su vigencia de acuerdo con el artículo 95.
¿Qué relación familiar tienes?
Cónyuge o pareja
Examinamos el matrimonio, la inscripción de pareja o la relación estable acreditada, según el supuesto legal.
Hijos y descendientes
Revisamos filiación, edad y, cuando sea necesario, circunstancias de dependencia o discapacidad.
Padres y ascendientes
Estudiamos los requisitos particulares y la posible exigencia de acreditar dependencia y circunstancias familiares.
Otros familiares
Valoramos los supuestos especiales, incluida la dependencia acreditada y otras circunstancias previstas.
La ubicación de cada familiar puede cambiar el procedimiento.
Las reglas de presentación son diferentes según se encuentren en España o en el extranjero. La solicitud desde España está prevista para determinadas categorías familiares y circunstancias concretas; revisamos el supuesto antes de iniciar el expediente.
Información general conforme al Reglamento de Extranjería y las instrucciones administrativas aplicables. La concesión y sus efectos dependen del cumplimiento de los requisitos del supuesto concreto.
Cada vínculo familiar tiene sus propios requisitos.
Antes de iniciar la solicitud comprobamos quién es el familiar residente o español, qué parentesco existe y desde dónde se tramitará el expediente. Estos datos determinan el procedimiento y las pruebas necesarias.
Vínculo acreditado
Certificados de matrimonio o nacimiento, inscripción de pareja o pruebas de convivencia, según el supuesto. Algunas categorías requieren demostrar dependencia económica o circunstancias específicas.
Documentos vigentes
Identificación de las personas implicadas y documentación civil que permita acreditar la relación. Los documentos extranjeros pueden necesitar apostilla o legalización y traducción oficial.
Medios y dependencia
En los procedimientos donde se exija, revisamos recursos económicos, empleo, cobertura sanitaria o dependencia del familiar. La exigencia concreta varía según el régimen aplicable.
Requisitos administrativos
Comprobamos la situación de residencia, el lugar de solicitud y los requisitos adicionales, incluidos antecedentes cuando correspondan, para preparar la vía administrativa adecuada.
¿Tienes dudas sobre los requisitos de tu familiar?
Indícanos la nacionalidad, el parentesco y si actualmente estáis en España. Te orientaremos sobre la documentación inicial.
Un proceso organizado para tu expediente familiar.
Coordinamos la preparación de la solicitud, comprobamos los documentos y te informamos de cada fase del servicio contratado.
Estudiamos tu caso
Revisamos el parentesco, las nacionalidades y el lugar donde se encuentran los familiares para identificar el procedimiento adecuado.
Ordenamos la documentación
Preparamos una relación personalizada de documentos y verificamos su coherencia, vigencia y requisitos de traducción o legalización.
Tramitamos la solicitud
Gestionamos la presentación ante el órgano competente, de forma telemática o por la vía aplicable, cuando esté comprendida en el servicio.
Atendemos las siguientes fases
Te informamos sobre el estado del expediente y las actuaciones que correspondan, como requerimientos o trámites posteriores a la resolución.
¿Quieres iniciar la residencia de un familiar?
Cuéntanos vuestra situación y te explicaremos cómo podemos organizar la gestión.
Documentación para tu solicitud familiar.
El listado definitivo depende de la relación familiar y del régimen aplicable. Estas son las categorías que solemos revisar antes de preparar el expediente.
Qué documentos conviene preparar
Pasaporte de la persona extranjera y DNI, pasaporte o documentación de residencia del familiar que actúa como referencia.
Certificados de matrimonio o nacimiento, inscripción de pareja, convivencia u otros medios admitidos según la relación.
Contrato, nóminas, ingresos, medios de vida o prueba de dependencia, únicamente cuando el procedimiento lo requiera.
Antecedentes penales, vivienda, cobertura sanitaria y otros justificantes cuando sean exigibles para el caso concreto.
Documentos expedidos en el extranjero: comprobamos cuándo corresponde apostilla o legalización, así como traducción oficial. Algunas certificaciones cuentan con exenciones específicas.
¿Quieres saber exactamente qué necesita tu expediente?
Revisamos tu caso para preparar una relación documental ajustada al procedimiento.
Preguntas frecuentes sobre residencia para familiares.
Las posibilidades de solicitar una residencia familiar dependen de quién es tu familiar, su nacionalidad y vuestra situación. Estas respuestas te ayudan a orientarte antes de iniciar el expediente.
01¿Qué residencia puedo pedir si mi familiar es español?
El Reglamento de Extranjería contempla una autorización específica para determinados familiares de personas con nacionalidad española. Es necesario identificar el vínculo, comprobar las condiciones aplicables y determinar dónde debe presentarse la solicitud.
02¿Puedo solicitarla por ser pareja de una persona española?
El matrimonio, la pareja registrada y determinadas relaciones de pareja estable pueden dar acceso a una autorización, siempre que se acrediten los requisitos del supuesto concreto. Analizamos la documentación que demuestra la relación y las circunstancias familiares.
03¿Qué ocurre si mi familiar es ciudadano de otro país de la UE?
Puede resultar aplicable el régimen de familiares de ciudadanos de la Unión Europea. En los supuestos que correspondan, se tramita una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión mediante el procedimiento correspondiente, normalmente con el formulario EX-19.
04¿Un residente extranjero puede reagrupar a su familia?
Sí, cuando cumple las condiciones previstas para la reagrupación familiar. Se revisan, entre otros aspectos, la autorización del reagrupante, los vínculos familiares, los medios económicos y la vivienda, en función del caso.
05¿Puedo tramitar la residencia de mi hijo o hija?
Existen diferentes procedimientos para hijos y menores según la nacionalidad y situación administrativa de los progenitores, el lugar de nacimiento, la edad y el vínculo familiar. Valoramos qué autorización corresponde y la documentación necesaria.
06¿Puedo solicitar la residencia si ya estoy en España?
En determinados procedimientos y circunstancias es posible presentar la solicitud desde España. La posibilidad depende del régimen aplicable, de la situación del solicitante y de los requisitos del supuesto familiar.
07¿Qué formularios se utilizan: EX-24, EX-19 u otros?
El EX-24 corresponde a la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española; el EX-19 se utiliza para la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, y en reagrupación familiar se emplean los modelos previstos para ese procedimiento. Comprobamos el formulario según tu situación.
08¿La autorización familiar permite trabajar?
Los derechos laborales y el momento a partir del cual pueden ejercerse dependen de la autorización y del procedimiento concreto. Revisamos esas condiciones antes de informar sobre el inicio de la actividad laboral.
09¿Qué documentos extranjeros debo aportar?
Los certificados que acrediten nacimiento, matrimonio, pareja o parentesco pueden necesitar apostilla o legalización y, cuando corresponda, traducción jurada. El listado final varía según el país emisor y el procedimiento.
10¿Cómo puede ayudarme LegalResidency?
Estudiamos tu situación familiar, identificamos el procedimiento, revisamos los documentos y gestionamos las fases de preparación, presentación y seguimiento que se incluyan en el servicio contratado. Te explicamos los pasos antes de comenzar.
Cuéntanos qué vínculo tienes y dónde os encontráis actualmente.
¿Quieres gestionar la residencia de un familiar en España?
Cuéntanos qué vínculo familiar tenéis, vuestra nacionalidad y dónde os encontráis. Revisaremos qué procedimiento puede corresponderos y cómo podemos ayudarte con la solicitud.